Si trabajas con el transporte de mercancías peligrosas, tienes que leer su nuevo reglamento

En materia del transporte de mercancía peligrosa, en febrero de este año se ha publicado el Real Decreto 70/2019, que trae varias novedades relativas a transporte de mercancías y las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Además que recientemente también entró en vigor la versión del 2019 del reglamento ADR.

¿Qué se considera mercancía peligrosa según el RD?

Si se acude al Real Decreto 387/1996, por materia peligrosa se entiende:

Toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos, gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que pueden causar daños materiales en instalaciones o al medio ambiente.

En base a dicha definición El Comité de Expertos de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas presenta algunas cifras de su Libro Naranja que reflejan  un total de 3.000 de este tipo de mercancías en el territorio.

¿Cómo se transporta este tipo de mercancía?

Dicha mercancía, dependiendo de las regulaciones específicas de su carácter y de los medios de transporte y compañías por las que se quiera hacer el traslado, puede transportarse ya sea por vía terrestre, marítima o aérea.

Más, en España, el medio de transporte terrestre más utilizado para el movimiento de mercancías peligrosas es la carretera, debido a la accidentabilidad geográfica y las infraestructuras existentes. De hecho, este medio de transporte transporta el 75% del total de la mercancía, seguido por el ferrocarril.

¿Qué es el ADR?

Desde el 1 de julio está en vigor el ADR 2019. Este es el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte, así como también la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.

Las modificaciones del ADR para este año son:

  • Entra como obligatoria la contratación de un consejero de seguridad también para todas las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas como expedidores. A lo que, Cargolink, expertos en el transporte de mercancía en España, agrega que también es bueno contar con asesoramiento en requerimientos de documentación, embalaje, etiquetado de mismo, señalización de los camiones y equipo de seguridad.
  • Se invalida la tarjeta naranja, el certificado de conducir antiguo.
  • Se establecen disposiciones particulares para el transporte de mercancías peligrosas en condiciones de regulación de temperatura.
  • Cambios que afectan la tarjeta de porte
  • Modificaciones en las clases de 88 corrosivos.

¿Cuáles son los cambios que establece el nuevo RD?

El Real Decreto 70/2019 del 15 de febrero trae como novedades, las siguientes:

  • Se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, tales como bidones o grandes recipientes para granel directamente desde estos al recipiente colector final. Con la salvedad que esta descarga de los recipientes se efectúe de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos.
  • Que las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, y sus salvedades:
    • Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas
    • En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.
    • En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
  • Nuevas disposiciones y excepciones sobre los encargados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Nuevos códigos ONU para la clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas.
  • Una nueva sección que define los objetos como “maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que formen parte integrante del objeto, necesarias para su funcionamiento y que no puedan retirarse a efectos del transporte”.
  • Nuevas disposiciones especiales para las materias u objetos y otras que desaparecen, como la exención total según el epígrafe que eximía a los transportes de máquinas que incluyen de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, si se tomaban medidas para impedir cualquier fuga.
  • Cambios en las instrucciones de embalaje.
  • Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
  • Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.
  • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
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