Decidimos casarnos, pero ¿boda civil o religiosa?

Seguramente que alguno de nosotros en determinadas ocasiones nos hemos hecho la siguiente reflexión, si España es el quinto país con mayor número de divorcios de Europa puesto que, según cifras publicadas por el servicio de estadística del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2018 se han presentado 111.704 demandas de disolución matrimonial y 134 demandas de nulidad, lo que aproximadamente representa que por cada 100 parejas que contraen matrimonio unas 60 acabarán en ruptura, ¿por qué seguimos casándonos?, ¿tomamos muy a la ligera esta decisión? Y es que ya lo dijo el filósofo francés Blaise Pascal con su célebre frase “El corazón tiene razones que la cabeza no entiende” y es que el amor es el motor de un gran misterio como es el enamoramiento y un maravilloso motor para la vida.

Cuando una pareja toma una decisión tan importante en su vida como es la de contraer matrimonio, pasan a ser muchos los factores que entran en juego, y una de las primeras decisiones que deben tomar es qué tipo de boda desean celebrar, si matrimonio civil o matrimonio religioso, pero para poder decidirnos por una u otra debemos saber en qué se diferencian y preguntarnos si realmente sabemos cuáles son.  Veamos:

– Matrimonio Civil es el que se contrae, formaliza e inscribe ante autoridades civiles, que puede ser el registro civil, el ayuntamiento o el notario. Necesita de la realización de un expediente previo que se tramitará ante el registro civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos contrayentes. La documentación que se deberá aportar será la siguiente: solicitud dirigida al Juez encargado del registro civil rellenada, firmada por ambos solicitantes y acompañada de las fotocopias del documento nacional de identidad de ambos, certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde hayan residido cada una uno de los solicitantes durante los dos últimos años y certificación de nacimiento literal de ambos.

En el caso de que alguno de los interesados no haya nacido en la jurisdicción del registro civil en que solicita la instrucción del expediente, deberá solicitarla al registro civil de su nacimiento, por lo que, en lugar de viajar, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de Trámites Fáciles Santander, puesto que para ellos este es uno de los servicios más demandados por sus clientes por lo que garantizan un inmejorable servicio acompañado de un precio muy competitivo. Además, en el caso de que alguno de los solicitantes se encontrase divorciado o viudo, deberá acreditar tal circunstancia acompañando certificación literal del registro civil del matrimonio anterior en el que conste inscrito el divorcio y certificación de defunción del cónyuge fallecido. Una vez resuelto el expediente de manera favorable se remitirá al registro civil o ayuntamiento donde los solicitantes desean celebrar su matrimonio, donde el juez encargado del registro civil, el alcalde del ayuntamiento o concejal en quien delegue serán las autoridades competentes para la celebrar el matrimonio.

– Matrimonio Religioso. El consentimiento matrimonial podrá prestarse según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas. El expediente matrimonial constará de fotocopia del documento nacional de identidad, partida de bautismo y certificación de nacimiento literal de cada contrayente, certificado de cursos prematrimoniales y dos testigos. La diferencia entre el matrimonio civil y el religioso estriba en que el matrimonio religioso para que se le reconozcan los mismos efectos legales que al civil debe inscribirse en el plazo de cinco hábiles de su celebración en el registro civil correspondiente al lugar de celebración.

Además, según el informe facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, el número de matrimonios celebrados en España en el año 2018 fue de 163.430, de las cuales el 80 % aproximadamente han sido bodas civiles, lo que deja claro un importante cambio de tendencia.

¿Qué modifica el matrimonio en ambas partes?

El matrimonio no solo modifica el estado de sus contrayentes, sino que también consecuencias importantes sobre su patrimonio, las normas que rigen los intereses económicos del matrimonio es lo que se denomina como régimen económico del matrimonio, y puede ser de dos tipos:

  • Régimen de gananciales. En los que se crea un patrimonio común constituido por todas las ganancias de ambos cónyuges, incluyendo los bienes presentes y futuros.
  • Régimen de separación de bienes. A diferencia del anterior se caracteriza por la absoluta independencia económica de los cónyuges en el plano económico.

Los novios o esposos pueden optar por uno u otro régimen mediante capitulaciones matrimoniales que se realizan en escritura pública y las cuales se inscribirán en el registro civil correspondiente a la celebración del matrimonio.

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